La Defensoría del Pueblo de Tucumán interpuso un recurso extraordinario federal, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revise el fallo del máximo tribunal de la provincia que le quita al organismo legitimación en la defensa de los ahorristas de planes de automotores.
“La Defensoría está convencida de que la decisión que impugna ha cercenado en forma lisa y llana la facultad constitucional del Defensor del Pueblo (Eduardo Cobos) para accionar en defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución de la Provincia de Tucumán”, dijeron voceros de la Defensoría, mediante un comunicado.
“Contrariamente a la conclusión de la Corte Suprema de Justicia de la provincia (CSJT), la intervención del ombudsman resulta no sólo estar legitimada, sino además ser un representante adecuado para ello”, agregaron.
Los asesores letrados de la Defensoría del Pueblo no comparten el motivo de rechazo del planteo, por parte de la CSJT (la supuesta falta de homogeneidad de los reclamos), toda vez que se verifica una única causa fáctica común que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. “Resultaría absurdo, teniendo una nueva Constitución con nuevos derechos y garantías de naturaleza colectiva, resolver que decenas de miles de juicios individuales que tendrán decenas de miles de providencias iguales y decenas de miles de sentencias iguales”, dijeron.
Consideran que en el caso de los ahorristas de planes de vehículos 0 km, la legitimación procesal se verifica con total claridad, por cuanto se afectan derechos y se pide que se garantice la protección de los intereses económicos de los usuarios y el acceso a una información adecuada y veraz, conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional.
"Mediante la acción de consumo incoada se promueve entonces la defensa de los derechos de los Consumidores de Planes de Ahorro de la Provincia de Tucumán, perjudicados por la alteración excesiva en el monto de las cuotas, que torna imposible el pago y cumplimiento de estas", señalan.
Explican que la CSJT entendió que no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. "Sin embargo, sí hay un hecho único o continuado, que provoca la lesión de todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica común homogénea. Hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte", subrayan.
Utilizan, como argumento, el mismo fallo “Halabi”, citado por el fallo de la CSJT como fundamento para fundamentar la falta de homogeneidad de los reclamos. "Aquel fallo previó como excepción expresa para tal solución aquellos casos en 'que la naturaleza del derecho involucrado revista una trascendencia social que exceda el interés de las partes a quienes se refieren las cláusulas o que éstas afecten a un grupo tradicionalmente afectado o débilmente protegido'. La cuestión es clara: si no hay homogeneidad en las circunstancias fácticas y normativas de los integrantes del colectivo no corresponde aceptar la legitimación activa de quien pretende representarlos -en este caso la Defensoría del Pueblo-. Sin embargo, esa regla cede cuando el derecho involucrado que se pretende tutelar, reviste trascendencia social, o el grupo afectado se encuentra débilmente protegido", puntualizan.
Y añaden que, en este caso, el consumidor de planes de ahorro es un grupo débilmente protegido, un consumidor revestido de una especial vulnerabilidad jurídica y fáctica. "Ello sumado a la cantidad de afectados pone de manifiesto la trascendencia social, a que la CSJT no ha prestado atención. Hablamos de más de 7.000 afectados, con sus respectivas familias que fueron colocados en una desesperante situación de hacer frente al pago de las cuotas por su elevadísimo costo sin poner en riesgo su patrimonio e integridad física", dijeron.
Destacan que dejarlos sin tutela legal asume una trascendencia social vital, de suma importancia, sumiendo a la provincia en un potencial estado de caos y estallido social al momento que las compañías automotrices inicien sus procesos judiciales de embargos y secuestros de las vehículos.
Y consideran que una prueba cabal de la importancia y trascendencia social que conlleva le problemática de los deudores de planes de ahorro lo constituye la Ley N° 27.541, que declaró la emergencia en todo el país en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, tarifaria, sanitaria y social. "En su artículo 60 expresa: 'el Banco Central de la República Argentina realizará una evaluación sobre el desempeño y las consecuencias del sistema de planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor, sus consecuencias sociales y económicas y estudiará mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor'”, afirmaron.